Leyes sobre la restitución

Biblia cristiana > Antiguo Testamento > Pentateuco > Éxodo > Leyes sobre la restitución (2:22:1 - 2:22:15)

“Cuando alguien robe un buey o una oveja y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja, pagará cuatro ovejas.

Si un ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, no hay castigo.

Pero si sucede después de salido el sol, sí, hay castigo. Al ladrón le corresponde hacer restitución, y si no tiene con qué, será vendido por lo que ha robado.

Si lo robado es hallado vivo en su poder, sea buey, asno u oveja, pagará el doble.

“Cuando alguien deje pastar su ganado en un campo o una viña y permita que su ganado pase a otro campo, pagará con lo mejor de su propio campo y con lo mejor de su viña.

“Cuando un fuego se extienda y halle espinos, y sean destruidas las gavillas o la mies o un campo, el que prendió el fuego, sin falta pagará el daño del incendio.

“Cuando alguien dé a su prójimo plata u objetos para que los guarde, y éstos sean robados de la casa del hombre; si es hallado el ladrón, éste pagará el doble.

Pero si no es hallado el ladrón, entonces al señor de la casa se le hará comparecer ante los jueces para determinar si ha metido la mano en la propiedad de su prójimo.

“Sobre todo asunto de posesión ilegal, sea con respecto a buey, asno, oveja, vestido o cualquier propiedad perdida, si uno dice: Esto es mío, la causa de ambos será llevada ante los jueces. Y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su prójimo.

“Cuando alguien entregue a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para que lo guarde, y se muera o se lastime, o sea robado sin que nadie lo vea,

tendrá lugar entre ambos un juramento ante Jehovah, de que no ha metido la mano en la propiedad de su prójimo. El dueño aceptará su testimonio, y el otro no hará restitución.

Pero si efectivamente le ha sido robado, él hará restitución a su dueño.

Y si el animal fue despedazado, él llevará al dueño evidencia del animal despedazado; y no hará restitución.

“Cuando alguien pida prestado un animal a su prójimo y sea lesionado o muerto en ausencia de su dueño, hará completa restitución.

Pero si el dueño estuvo presente, no la hará. Si el animal era alquilado, los daños están incluidos en el alquiler.

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